Micelio
Auto27 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Rave Rendon Gilberto Antonio·Demandado Municipio De Caldas Antioquia

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo De Empleado Público Para El Pago De Obligaciones Emanadas De La Relación De Trabajo O De La Seguridad Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos de empleado público o miembro de corporación pública, en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas de la relación de trabajo o de la seguridad social
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Caldas (Antioquia) y el Juzgado Quince Administrativo Oral de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva laboral interpuesta por un ciudadano en contra del municipio de Caldas, con el fin de que se librara mandamiento de pago por las sumas de dinero correspondientes a una prima de antigüedad convencional.

Luego de verificar el verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento de la referida demanda le corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Caldas, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados en el proceso.

La regla de decisión que se empleó en este caso fue la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en virtud de la cual se asigna a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de una relación laboral que no se enmarcan en ninguno de los presupuestos contemplados en el artículo 104.6 del CPAC..,

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. 1. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Caldas, Antioquia y el Juzgado Quince Administrativo Oral de Medellin, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Caldas, Antioquia es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo laboral promovido por el senor Gilberto Antonio Rave Rendon.
  2. 2. REMITIR el expediente CJU-452 al Juzgado Civil del Circuito de Caldas para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.